Incremento en los arrendamientos para 2016
El día de hoy el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE ha revelado el Indice de Precios al Consumidor de 2015 (IPC) correspondiente a un 6,77%. Esto significa que los contratos de arrendamiento firmados a partir del 10 de Julio del año 2003 tendrán un incremento del 6,77% sobre el valor del canon que se esté pagando actualmente y de acuerdo con la ley 820 de 2003.
El ajuste deberá hacerse a partir de cumplidos los 12 meses de ejecución del contrato de arrendamiento y la notificación del incremento, se hará por parte del arrendador en la forma establecida en el documento contentivo del contrato de arrendamiento o en su defecto, de manera escrita por correo certificado dirigido al arrendatario, informando en valor del nuevo canon y la fecha a partir de que inicia su vigencia.
Para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en ejecución antes del 10 de julio de 2003, el porcentaje del incremento del canon de arrendamiento o renta, sera el proyectado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE para el IPC del 2016.
INMUEBLES CON DESTINACIÓN COMERCIAL
Los inmuebles con destinación comercial, tendrán el incremento en el canon de arrendamiento en el porcentaje establecido por las partes en el documento contentivo del contrato de arrendamiento y regirá tambien despues de trascurrido doce meses de ejecución de dicho contrato. Si las partes no pactaron el porcentaje del incremento anual, se seguirá cancelando el mismo valor. Si las partes modificaron por mutuo acuerdo el porcentaje establecido en el contrato de arrendamiento en alguno de los periodos de su ejecucion y no hubiere acuerdo den el nuevo canon, se seguirá aplicando el el último porcentaje aceptado por ambas partes contratantes.
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